Volver al inicio Christian Chiroque
Inteligencia financiera Mayo 2026

¿LA y FT o LA/FT? Una distinción necesaria

Tratar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como un solo paquete tiene sentido normativo, pero borra diferencias clave que importan en la práctica.

Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Dentro del entorno analítico orientado a la lucha contra delitos financieros, de forma muy frecuente escuchamos del término LA/FT, siglas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como un "paquete" de problemas a ser abordado de manera conjunta. Y, en efecto, ello tiene mucho sentido. No solo porque la mayoría de los países emiten normativa que los trata como, nuevamente, un paquete, sino porque ambos fenómenos tienen muchos elementos en común.

Ambos son delitos que utilizan la estructura de la economía formal, sea financiera o no financiera, para mover fondos o activos. En la práctica, tanto para LA como FT, esos activos o fondos se movilizan mediante transacciones bancarias, utilizando empresas fachada, paraísos fiscales que brindan opacidad en las operaciones, estructuras corporativas complejas, uso de testaferros o, como en muchos países con baja inclusión financiera como el nuestro, con una serie interminable de operaciones en efectivo.

Asimismo, otro argumento ligado al punto anterior, es la enorme semejanza entre aquellos que son los potenciales canales para realizar dichas operaciones: bancos, notarías, inmobiliarias, proveedores de activos virtuales, cooperativas de ahorro, empresas de transferencia de fondos, entre otros. Los sectores expuestos en ambos delitos son, a primera vista, casi idénticos.

Como tercer factor, siendo además una de las razones por las que muchas normativas nacionales optan por implementar sistemas para prevenir y combatir el "LA/FT", es que existe un conjunto de estándares internacionales que históricamente han abordado los dos fenómenos dentro de un mismo marco. En este punto destaca el rol del GAFI y, hasta hace relativamente poco, las 40 recomendaciones para luchar "contra el LA/FT", como principal exponente de estándares internacionales que fomentan, y en muchos países determinan al pie de la letra, la lucha contra estos delitos.

El GAFI (FATF) y sus 40 recomendaciones

Sin embargo, existen diferencias muy marcadas entre ambos fenómenos que tanto los tomadores de decisión dentro del Estado como las entidades del sector privado deben tener claro. La primera, y más evidente, es la finalidad. Mientras el LA busca brindar apariencia legal a fondos de origen ilícito (como la minería ilegal, el narcotráfico o la extorsión), el FT tiene como principal fin brindar soporte a actos de terrorismo, a terroristas u organizaciones terroristas. Mientras en el primer caso el foco está en borrar el rastro del origen, sin que importe el camino que recorra los fondos o activos, en el segundo el principal objetivo está en el destino final de dichos recursos y en lograr o facilitar que un acto terrorista se materialice.

En el LA el camino de los fondos es circular, dado que tienden a terminar en las manos de quien los generó una vez "lavados". En el FT es lineal, pues prioriza el fin último de los fondos.

En segundo lugar, otra diferencia clave es el posible origen de los fondos. Como mencioné arriba, en el LA el origen de los fondos o activos siempre será ilícito, es decir, un delito como el narcotráfico, la trata de personas o la tala ilegal. Por otro lado, en el FT no siempre va a ser así. Si bien existe casuística que ha detectado una estrecha relación, casi simbiótica, entre organizaciones criminales tradicionales con grupos terroristas (como el caso de Hezbolá, que utiliza el dinero obtenido en extorsiones y secuestros como una de sus fuentes principales de financiamiento), esto no necesariamente siempre es así. En el caso de FT, una posible fuente de financiamiento pueden ser personas naturales que simpaticen con alguna causa terrorista y que brindan, a través de fundaciones o donaciones, dinero que han obtenido de sus salarios o de operaciones completamente lícitas.

Finalmente, otro factor que diferencia al LA y el FT, siendo una característica de especial importancia para aquellos que buscan establecer medidas para mitigar el riesgo de ambos fenómenos, son la forma de las operaciones. Mientras es usual que en esquemas de lavado de activos se transfieran montos significativos, dado que el propósito es limpiar las ganancias (muchas veces ingentes) de actividades delictivas, en el caso del FT son montos pequeños los que podrían estar alimentando un fin terrorista. Aquí es preciso recordar que atentados tan conocidos y devastadores como los del 11 de septiembre en Estados Unidos fueron financiados con un dinero relativamente pequeño (alrededor de 500 000 dólares) en comparación con los millones y millones que mueven los flujos financieros ilícitos. Esto genera una capa mayor de complejidad a la hora de establecer medidas preventivas que busquen detectar operaciones sospechosas ligadas a FT.

En conclusión, para alguien que esté involucrado, sea desde los fueros del Estado o desde el sector privado, en la lucha contra estos delitos financieros, estas semejanzas o diferencias deben estar siempre presentes. A pesar de que la normativa o los estándares aborden la problemática LA/FT como un paquete, debe existir una estrategia diferenciada. Viendo hacia atrás, la experiencia muestra que contar con medidas "especiales" para abordar el FT, tal como lo impulsó el GAFI a inicios de siglo antes de la unificación en un solo conjunto de recomendaciones LA/FT, resulta, paradójicamente, más eficaz en la práctica que aplicar enfoques globales o uniformes para ambos delitos financieros.

¿Y financiamiento de la proliferación? Bueno, esa historia es para otra Nota de Inteligencia 😉.